Voces de Expertos
por
Erick Gómez Tagle López
Derecho a la ciencia: clave para el desarrollo
2
de
April
de
2025
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Palabras clave: derechos culturales, pluralidad epistémica, innovación.

Resumen

El acceso al conocimiento es un derecho fundamental, clave para el desarrollo social y la reducción de desigualdades. México ha dado un paso importante con la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) y la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Ambas promueven la integración del conocimiento, lo cual fomenta soluciones sostenibles y éticas para resolver problemas complejos, pero ¿serán suficientes para garantizar el acceso al conocimiento? En Puebla, la propuesta de crear una nueva ley, base jurídica de la secretaría respectiva, busca democratizar el acceso a los saberes y desarrollar políticas públicas que beneficien a la población, cimentando un futuro incluyente y próspero para la entidad.

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El acceso a las ciencias, las humanidades y las tecnologías ha dejado de ser una aspiración para convertirse en un derecho. Reconocido a nivel internacional y plasmado en reformas legislativas de México, establece que todas las personas deben tener la oportunidad de participar en el desarrollo científico y disfrutar de sus beneficios. En este contexto, la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) resulta ser un paso importante hacia este reconocimiento, el cual busca garantizar un enfoque integral e interdisciplinario en el desarrollo del país, pero ¿qué significa el derecho a la ciencia?

A lo largo de la historia, el desarrollo científico ha sido factor decisivo para el progreso de las sociedades. Desde la invención de la imprenta hasta los avances en biotecnología, el conocimiento ha transformado nuestra existencia, mejorando la salud, la educación y la calidad de vida de millones de personas. Sin embargo, este desarrollo no ha sido accesible para todos. La brecha científica y tecnológica entre las naciones, así como al interior de éstas, ha perpetuado desigualdades significativas.

El reconocimiento del derecho a la ciencia comenzó a consolidarse en la segunda mitad del siglo XX. Instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) establecieron que toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico y a disfrutar de sus beneficios. Más recientemente, la Observación General Núm. 25 (2020) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirmó este derecho, subrayando la necesidad de garantizar el acceso igualitario al conocimiento científico.

“En la actualidad, hablar del derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, implica el reconocimiento público de que toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad y de disfrutar de las ventajas que resulten de los progresos intelectuales, especialmente de los descubrimientos científicos y los avances tecnológicos, por lo que permanentemente, en todos los espacios sociales, se debe promover la difusión, el intercambio, la innovación y el aprovechamiento de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos” (Gómez Tagle, 2024, p. 21).

En el caso de la legislación nacional, está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en los artículos 1, 3, 4 y 133; al respecto, el primero reconoce los derechos humanos y su protección; el 3 vincula este derecho con la educación, asegurando el acceso al conocimiento científico y tecnológico; el artículo 4 establece el acceso a la cultura y a la ciencia, reforzando el derecho a la salud, a un medio ambiente sano y a una alimentación adecuada; finalmente, el artículo 133 establece la supremacía constitucional y la obligatoriedad de respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En México, en un cambio de paradigma, el derecho a la ciencia se ha convertido en pilar de la política educativa, fortalecido recientemente por la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Publicada en mayo de 2023, esta ley abrogó la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, dando así un peso significativo a las humanidades.

Ya no se trata únicamente de fomentar la investigación científica, sino de integrar, de manera armónica, a las ciencias naturales y las sociales, las humanidades y las tecnologías, para ofrecer soluciones integrales a problemáticas complejas. Además, otorga un papel central a la sostenibilidad, la inclusión y la democratización del conocimiento.

¿A qué se debe? A menudo, las ciencias y las tecnologías han sido percibidas como los únicos motores del desarrollo, dejando a un lado el papel que desempeñan las humanidades en la construcción de sociedades justas, éticas y sostenibles. Disciplinas como la Antropología, la Filosofía, la Historia y la Literatura ofrecen herramientas para comprender las raíces culturales de las problemáticas que enfrentamos. Por ejemplo, mientras la ciencia desarrolla tecnologías avanzadas para enfrentar el cambio climático, las humanidades nos ayudan a reflexionar sobre nuestras prácticas de consumo, nuestra relación con la naturaleza y las decisiones éticas que deben guiar estas innovaciones.

En un país tan diverso como México, donde coexisten múltiples realidades, es vital contar con una perspectiva humanística que complemente el avance científico. El desarrollo del país no puede ser sólo tecnológico. En este sentido, las humanidades nos ayudan a entender quiénes somos, hacia dónde vamos y, sobre todo, cómo y por qué queremos llegar ahí.

Con la creación de la ley general vigente y, a su vez, de la Secihti, se solicitó a las entidades federativas la emisión de las disposiciones necesarias para armonizar cada marco jurídico estatal y regular las atribuciones de las autoridades locales. En este sentido, se propuso al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la creación de la Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Puebla, misma que, en caso de ser publicada, sustituiría a la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla.

Esta propuesta busca cambiar el marco normativo estatal para alinearlo con la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respondiendo a las necesidades actuales. La transición de un marco legal de más de dos décadas a uno actualizado implica la incorporación de conceptos novedosos como la pluralidad epistémica, además de que sustenta los siguientes principios:

• Garantizar el derecho humano a la ciencia, asegurando que toda persona pueda acceder a los beneficios del conocimiento.

• Fomentar la interdisciplinariedad para diseñar soluciones integrales y efectivas.

• Promover el desarrollo sostenible mediante investigaciones y proyectos que atiendan problemas prioritarios, como la salud pública, el cambio climático y la seguridad humana.

• Incentivar la participación ciudadana y el acceso abierto al conocimiento, fortaleciendo la relación entre las instituciones académicas, la sociedad civil y el sector productivo.

Análogamente, se ideó la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del Estado de Puebla, en sustitución del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (Concytep), el cual llevaba dos décadas operando. Esta transformación no es un cambio de nombre o una simple reestructura institucional, puesto que representa una visión renovada del papel que deben desempeñar las ciencias y las humanidades en el desarrollo de las políticas públicas estatales. Al igual que su contraparte federal, esta secretaría busca integrar las ciencias y las humanidades para diseñar políticas efectivas que respondan a las necesidades de la población.

Entre las atribuciones de esta nueva dependencia se encuentran la formulación de políticas estatales de investigación e innovación, la promoción de proyectos interdisciplinarios, el apoyo a las comunidades científicas y humanísticas locales, así como la articulación de esfuerzos para garantizar el acceso abierto al conocimiento.

De este modo, el rediseño de los marcos jurídicos estatales es una oportunidad para consolidar a las entidades federativas como protagonistas del desarrollo del país. Las nuevas secretarías, tanto a nivel federal como estatal, serán clave para la implementación de políticas que prioricen la innovación, la investigación y la sostenibilidad, desde una perspectiva ética y de justicia social.

En un contexto marcado por la crisis climática, la desigualdad económica y el aumento de la inseguridad es decisivo que las investigaciones se orienten a la solución de problemas acuciantes. De ahí que estos cambios sean positivos, siempre y cuando exista continuidad, voluntad política y presupuesto.

La Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Puebla representa una oportunidad para consolidar el derecho a la ciencia como un pilar del desarrollo humano. Al promover el acceso igualitario al conocimiento, la interdisciplinariedad y la sostenibilidad, sienta las bases para una sociedad más justa.

El reto es transformar esta visión en realidad, la cual se traduzca en políticas públicas y en una verdadera democratización de los saberes. Sólo así podremos garantizar que el progreso científico, económico y tecnológico beneficie a todas las personas, contribuyendo así a la construcción de un futuro sostenible para Puebla y para todo México. Esperemos que esta propuesta no quede plasmada en el papel y, por el contrario, que el Gobierno de Puebla tome este valioso texto en consideración.

REFERENCIAS

Gómez Tagle, E. (2024). Ley de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación del Estado de Puebla. Una propuesta ciudadana. México: Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla.

Inicio –. (2024, diciembre 14). SECIHTI; Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. https://secihti.mx/

Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. (2023). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. México. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos.

Observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). DOI:10.5377/cuadernojurypol.v6i16.11142

ONU: Asamblea General, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993, p. 3, 16 Diciembre 1966.

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