Voces de Expertos
por
Claudia G. De la Fuente Morales
El derecho a la desconexión laboral digital en México: teletrabajo y Covid-19
1
de
April
de
2025
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Pasaban las diez de la noche de un viernes de pandemia, cuando Mario recibió un mensaje en su teléfono personal: “¡Junta urgente a las 11!”. No daba crédito. Había sido una larga semana de trabajo desde casa con pesadas juntas por videoconferencia, innumerables llamadas y correos electrónicos, estrés, cansancio y hasta brincarse algunas comidas con tal de resolver el exceso de quehaceres. Molesto, se conectó a la plataforma de software por la que se celebraría la reunión. “Ni modo, chamba es chamba”, se resignó este especialista en tecnologías de la información y la comunicación. (La Jornada, 2020)

Resumen

El derecho a la desconexión laboral digital es una necesidad que se hace cada vez más notoria a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19. En este contexto, es urgente atender a nivel internacional y nacional el respeto al horario personal del trabajador, por lo que el objetivo del presente trabajo es analizar si las condiciones respecto a este derecho son adecuadas en México; para ello, se utilizó el método descriptivo y analítico, ya que en la primera parte se observa el desarrollo que tuvo el virus y su entrada a México, mientras que en un segundo momento se analiza el teletrabajo como un modo de trabajo de la élite, que hasta el 2021 ha logrado una regulación, a través de una reforma a la Ley Federal del Trabajo, que bien puede calificarse de parcial o débil, ya que se busca demostrar que aún falta mucho para lograr que dicha normatividad tenga tanto la observancia, como la fuerza necesaria para garantizar que el trabajador no quede sometido al estrés laboral fuera de los horarios en que ha comprometido sus capacidades y deberes.

Palabras clave: Teletrabajo, Derecho a la desconexión laboral digital, Covid-19, México

Introducción

La pandemia recalcó las enormes brechas de desigualdad existentes en la sociedad; donde el teletrabajo se observa como un privilegio de clase, ya que solo unos cuantos trabajadores se pueden dar “el lujo” de seguir trabajando en tiempos tan difíciles. En este contexto se observa una explotación laboral sin precedente, como ejemplo, la disponibilidad de 24 horas al día, los siete días de la semana, el uso de electricidad, internet y equipo de cómputo que es pagado por el propio trabajador, y finalmente al elevarse los niveles de estrés se ve mermada la salud de los mismos.

Virus SARS-CoV-2 y Covid-19

Definir que es el Covid-19 es esencial para poder entender sus consecuencias, “es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus (SARS-CoV-2) que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. El brote de enfermedad por coronavirus fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019 (OMS, 2020).

La manera peculiar de propagación es la razón por la cual se opta por la cuarentena, sin poder salir de manera presencial a realizar cualquier actividad. “La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Una persona puede contraer la Covid 19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus” (OMS, 2020), es por esta razón que adquieren mayor importancia las distintas modalidades de trabajo ya existentes, como lo es el teletrabajo.

En este sentido, es necesario que se calculen y planeen medidas para evitar abusos en estas modalidades de trabajo (teletrabajo), en México existe una falta de regulación que habla de la necesidad de replantear los derechos laborales “clásicos” y sumar derechos como el de la desconexión laboral digital con todo lo que trae en el sentido de las normas generales, así como en reglamentos, contratos colectivos, entre otros.

Inicialmente, la Organización Internacional del Trabajo ha dado recomendaciones a los estados para poder hacer frente a la pandemia: “En primer lugar, los trabajadores y los empleadores, incluidas sus familias, deberían estar protegidos frente a los riesgos sanitarios que conlleva el Covid-19. Deberían implantarse medidas de protección en el lugar de trabajo y en las comunidades, o fortalecer las existentes, lo que exige un apoyo e inversiones públicas a gran escala” (OIT, 2020). Pero es en este contexto que se manifiestan las grandes desigualdades sociales que existen y las nuevas modalidades de trabajo.

Desarrollo del Covid-19 en México

El 28 de febrero del año 2020, el entonces subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Hugo López-Gatell Ramírez anunció el contagio de un hombre de 35 años en la Ciudad de México por la enfermedad que estaba en análisis mundial. El enfermo había estado recientemente en Italia, lugar en donde probablemente adquirió el virus (BBC, 2020). El gobierno mexicano tardó en implementar las medidas para controlar la enfermedad, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia el 30 de enero del 2020; México instauró la jornada nacional de sana distancia hasta el 23 de marzo del mismo año, por lo que se observó que el número de contagios se incrementaron inmediatamente.

Dicha jornada es una medida de cuarentena que obliga a las personas a quedarse en casa para evitar los contagios. La decisión gubernamental no atacó el problema desde lo social, sino directamente desde lo económico y empresarial, ya que las industrias, escuelas y comercios se vieron forzados a cerrar.

Lo que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador no calculó fue la afectación que esto tendría para los trabajadores de dichos ámbitos laborales. La incapacidad de las empresas medianas y pequeñas para mantener sueldos y pagar servicios básicos durante cuarenta días, sin recibir, ingresos era obvia, y poco tiempo después los números de recisiones de los contratos laborales fueron creciendo. La decisión gubernamental fue establecer una serie de medidas para renegociar la situación, además del establecimiento de medidas coactivas en contra del empresariado mexicano, que terminaban por afectar aún más el panorama económico, ya muy deteriorado por las políticas impositivas anunciadas a inicio de año, que eran indiscutiblemente un ataque para el capital mexicano.

El impacto del Covid-19 en la vida diaria mexicana y particularmente en el ámbito económico es incuestionable. Como se mencionó en líneas anteriores, las empresas al cerrar de forma temporal dieron como resultado la reducción de los ingresos de los trabajadores en el mejor de los casos y en el peor escenario el desempleo que aumentó gravemente. Dentro de los ámbitos laborales un pequeño porcentaje se pudo dar el lujo de implementar el teletrabajo, que resultó en una explotación del trabajador de clase media, donde se ve afectada su economía con el aumento de sus gastos y su salud mental con el incremento del estrés laboral, el aislamiento y los problemas familiares.

Impacto del Covid-19 en el ámbito laboral: desempleo

La entrada del Covid-19 en América Latina ha traído problemas graves en la actividad económica, como consecuencia del confinamiento para evitar el contagio. Según la CEPAL (2020) la pandemia va a provocar “la mayor crisis económica que América Latina y el Caribe en su conjunto ha experimentado en toda su historia, con una contracción estimada del PIB regional del 5,3%” (p.25); esta situación impacta en el ámbito laboral, por medio de la pérdida de empleos y la precarización de las condiciones de trabajo.

A nivel internacional, la pandemia por coronavirus afectó a más de 25 millones de empleos, sin que se pudiera hacer algo para proteger a los trabajadores. La Organización Internacional del Trabajo a través de su director general Guy Ryder comentó “esto ya no es solo una crisis mundial de salud, también es una importante crisis económica y del mercado laboral que está teniendo un gran impacto en las personas” (Forbes, 2020).

Como efecto dominó, la pérdida del empleo dio como resultado la pérdida de ingresos, aumento de la pobreza y la precariedad laborales, por lo que se calculó que entre 8.8 y 35 millones de personas más estarían en situación de pobreza laboral, es decir que el ingreso no es suficiente para alimentar a los miembros de una familia, en todo el mundo para finales del año 2020, cifra que es más del doble de la considerada a finales del 2019 (AN, 2020). Entre el segundo y el tercer trimestre del 2021, la pobreza laboral aumentó 0.9 puntos porcentuales en todo el país, pasó de 39.9% a 40.7% (Coneval, 2021).

En el caso de México se observó un problema mayor, debido a que más del 50% de la población se encuentra en la informalidad, las medidas de confinamiento fueron desastrosas; no se le pudo exigir al trabajador que vive al día “el quédate en casa”, porque entonces su vida y la de su familia sería más precaria.

En este sentido, en el país se estima que al menos 50% de la población vive al día por distintos motivos, uno de ellos originado por la precariedad de sus condiciones laborales, pues las personas no cuentan con seguridad social, con un ingreso fijo y mucho menos con una capacidad de ahorro, lo que plantea un reto mayor porque limitar o prohibir la actividad económica implicaba que un porcentaje importante se quedara sin ingresos (Boletines BUAP, 2020).

El país debería implementar acciones para la protección de los trabajadores en cuanto a condiciones laborales, la activación de la economía, apoyo a las empresas y sobre todo a la generación de empleos con ingresos adecuados. Sin embargo, como se comentó, en México la afectación económica ha sido profunda, lo que ha llevado al autoempleo, observando el incremento del ambulantaje. El mayor porcentaje de la población mexicana se encuentra en esta situación o en riesgo de caer con ella si las consecuencias económicas de la pandemia siguen avanzando.  “Durante el pasado mes de abril, 12 millones de personas dejaron de trabajar o de buscar empleo por efectos de la pandemia, reveló la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)” (Forbes, 2020).

Se debe buscar la supervivencia por medio del autoempleo y en este sentido estos trabajadores carecen de servicios de salud, prestaciones laborales y posibilidades de asegurar un retiro digno. La pandemia enfatizó la gran brecha de desigualdad entre la población trabajadora, existiendo diferentes formas en que se vivió la contingencia:

En primer lugar, como se comentó, se encuentra la población que cuenta con un trabajo informal, quienes se ven en la necesidad de salir a las calles, enfrentándose a la disyuntiva de correr el riesgo de contagiarse o morir de hambre, ya que sus necesidades se cubren con el trabajo del día a día.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), un instrumento demográfico que permite conocer los perfiles de empleo y desempleo de la población mexicana y que realiza el Instituto de Geografía y Estadística (INEGI), en México se reportó que en el sector informal se sumaron 31.3 millones de personas, cifra 2% mayor respecto a periodo de octubre a diciembre de 2018. Este porcentaje contrasta con lo visto en trimestres anteriores, lo cual refleja que un segmento de la población encontró en la informalidad una opción para generar ingresos (Infobae, 2020).

En segundo lugar, están aquellos que cuentan con un trabajo formal, el cual se ve afectado y viéndose obligados a renegociar sus condiciones laborales; la disminución de su jornada laboral que impacta directamente en el salario; o el teletrabajo que se ha convertido en la nueva explotación del trabajador, que no tan solo gasta más de su tiempo, sino que termina absorbiendo facturas de luz e internet.

La recuperación económica no puede darse de forma generalizada considerando las características del país, por lo que la reapertura de empresas y negocios se hará de forma escalonada, como consecuencia el teletrabajo o trabajo a distancia seguirá siendo el aliado principal de las empresas durante la pandemia. Se deben redefinir las estrategias para diferentes ámbitos, frenar el despido, reducir la informalidad por medio de la creación de empleos bien remunerados, pero sobre todo regular las condiciones laborales de los teletrabajadores que ya son una realidad.

Teletrabajo como opción de elite

El teletrabajo es una opción de elite, porque muy pocas personas pueden realizarlo, puesto que en la mayoría de los casos se dio la pérdida de empleos; sin embargo, en este tipo de trabajo no es la obligación de los trabajadores el contar con una computadora, ni ser versados en redes y comunicación informática. En el caso de México se observa que las empresas han cumplido con la nueva normatividad respecto al Covid-19, “el 95% de las empresas y negocios cumplen con la normatividad ante el Covid-19, así lo dio a conocer Luisa María Alcalde Luján, entonces titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), luego de una serie de inspecciones, en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, que ha realizado la dependencia que encabeza, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)” (STPS, 2020).

Estas medidas incluyen reducir el número de trabajadores en los centros de trabajo respetando la sana distancia y el uso de instrumentos de protección.

La protección de los trabajadores en el lugar de trabajo para reducir todo lo posible los efectos directos del coronavirus, en consonancia con las recomendaciones y directivas de la OMS, ha de hacer hincapié en los aspectos siguientes:

• Mejora de las medidas de SST, en particular el distanciamiento social, el suministro de equipos de protección (especialmente para los trabajadores sanitarios y afines, voluntarios y otras personas que estén en contacto permanente con la población), los procedimientos de higiene y los métodos de organización del trabajo (con apoyo de campañas de información y aumento de la concienciación), así como del diálogo social entre empleadores y trabajadores y sus representantes, por ejemplo en el marco de comités de SST.

• Fomento de acuerdos laborales flexibles y adecuados, por ejemplo, sobre trabajo a distancia; prevención de la discriminación y la exclusión con respecto al Covid-19.

• Fomento del acceso universal a servicios sanitarios de financiación conjunta, en particular para trabajadores no asegurados y sus familias.

• Ampliación del derecho a bajas remuneradas o subsidios por enfermedad, para ocuparse del cuidado de los hijos o atender a otras personas, en el marco de programas de financiación conjunta, a fin de garantizar la estabilidad de los ingresos de personas enfermas, en situación de cuarentena o responsables del cuidado de niños, personas de edad avanzada u otros miembros de su familia.

• Apoyo al empleo y al mantenimiento de ingresos de las empresas y los trabajadores que se han visto afectados adversamente de forma indirecta (por ejemplo, como consecuencia del cierre de fábricas, la interrupción de las cadenas de suministro, las restricciones de viaje o la anulación de actos públicos) (OIT, 2020).

Aunque el regreso fue gradual respecto a lo que se denomina “la nueva normalidad”, es importante dejar claro que el trabajo a distancia sigue existiendo y es algo que no se debe olvidar, porque las empresas e instituciones han observado que les conviene esta forma de trabajo. En este sentido, en la cita de la OIT es esencial que se analice el punto del trabajo a distancia y la flexibilización que se debe tener por parte de las empresas, no se han vislumbrado acciones concretas para salvaguardar los derechos de estos trabajadores; este tipo de trabajo surge para evitar el esparcimiento del virus y el trabajo a distancia “se puede entender como cualquier trabajo que se lleva a cabo en un lugar distinto al de las instalaciones de la empresa” (CEPAL/OIT, 2020, p. 31).

El teletrabajo permite desarrollar tareas y labor fuera del centro físico habitual, “es una modalidad especial de la prestación de servicios laborales caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones” (STPS, 2020). Así, el teletrabajo es la manera de realizar el trabajo a distancia mediante las tecnologías de la información y la comunicación. Se entiende de manera tradicional, que el teletrabajo puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede considerarse de una manera híbrida, intercalando entre la casa y la oficina (STPS, 2020). Idealmente el teletrabajo se basa en los siguientes principios:

• Confianza del patrón de que los trabajadores realizarán la labor por la que están contratados, cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. La comunicación constante es necesaria y que las partes siempre se transmitan la verdad.

• Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, con una plena consciencia de que su vida personal no afecte su vida laboral, especialmente cuando las dos se desarrollarán durante la contingencia de manera particularmente cercana. El respeto a los horarios de trabajo es importante. La STPS (2020) recomienda fomentar también la desconexión fuera de estos horarios.

• Respeto de la vida personal. El patrón debe respetar los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

• Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo (STPS, 2020).

Los lineamientos anteriores no deben ser mal entendidos, si bien la comunicación debe ser constante, el trabajador no tiene la obligación de estar disponible las 24 horas del día; así como también se debe comprender que en la mayoría de los casos, por el tipo de viviendas que se habitan, es imposible distanciarse de la familia para evitar distracciones, por lo que es necesario la regulación del teletrabajo, ahora más que nunca se necesitan normas, porque dicha forma de trabajo ha llegado para quedarse y es necesario para facilitar su aplicación y preservar los derechos laborales.

Afectaciones al teletrabajador

Muchas empresas malentienden lo que es el teletrabajo, incrementando de manera abusiva la jornada laboral o la carga de trabajo. Se aprovechan de la flexibilidad que brinda esta opción, obligando a sus empleados a estar prácticamente todo el día conectados, sin importar horarios ni descansos, con una idea errónea de que el trabajo desde casa es “más fácil”, cuando en realidad, la falta de los mismos insumos que se tienen en la oficina, las necesidades familiares que se tornan más cercanas, la necesidad de compartir con el resto de la familia un servicio de internet que no necesariamente tiene la banda más ancha y otra cantidad de distractores, hacen del teletrabajo algo más difícil de cumplimentar (La Jornada, 2020).

Con esta crisis sanitaria, la casa ha quedado subordinada al trabajo. En algunos casos se está rompiendo la línea entre lo público y lo privado. Mientras un trabajador habla con su jefe, el perro no tiene derecho a ladrar, el hijo no debe interrumpir para pedir que le cambien el canal de la televisión ni algún integrante de la familia puede pasearse accidentalmente en calzones delante de la pantalla. (La Jornada, 2020)

Dentro de los lineamientos que maneja la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se observa que el teletrabajador tiene la obligación de mantener una comunicación constante; el problema, como se mencionó, es que las empresas consideran que los trabajadores deben estar disponibles las 24 horas del día, 7 días de la semana; además se marca que deben tener la capacidad de administrar sus tiempos, donde su vida personal no afecte su vida laboral; sin embargo, esta situación es complicada porque conviven en la misma casa con hijos que tienen que estudiar a distancia y que lamentablemente el diseño de los hogares no permite que cada quien tenga su espacio, por lo que forzosamente habrá distracciones y que esto no puede ser motivo de despido. Aunado a lo anterior es obligación del empleador el dar a sus trabajadores “los equipos y la infraestructura necesarios, así como reembolsar los gastos adicionales que estos deban afrontar. (CEPAL/OIT, 2020: 31)

El coronavirus en México forzó a las familias al enclaustramiento, pero las necesidades laborales han forzado a sacrificar la vida familiar y en muchas ocasiones la intimidad, sin adicionar a esto la calidad educativa que es propio de otro trabajo de investigación. Para aquellos que son padres la situación fue aún más complicada, ya que además de cumplir con sus obligaciones de trabajo, debieron fungir como tutores auxiliares de sus hijos en materia académica. Además, debe subrayarse nuevamente que, en familias nucleares, es posible que ambos progenitores deban cumplir un horario de trabajo al mismo tiempo que sus hijos deben asistir a clases virtuales (si tienen esa suerte y calidad educativa), afectando tanto la atención que se presta al trabajo, como la calidad de la conectividad. Algunos especialistas señalan que varios malos hábitos del trabajo presencial, como pueden ser la saturación de juntas, las horas extra no pagadas, y el maltrato laboral por parte de los jefes directos se han reubicado en los hogares, pero traduciéndose en un nuevo lenguaje digital:

Más bien lo que ha ocurrido es que algunos de los malos hábitos del trabajo presencial se han trasladado tal cual a los hogares, pero en remoto: saturación de videoconferencias, necesidad de estar disponibles fuera del horario habitual, imposibilidad de poner en práctica la conciliación familiar… Una realidad que, más que aliviar y flexibilizar la carga laboral de los trabajadores, lo que está ocasionando es más estrés y cansancio (Sánchez, 2020).

El teletrabajo tiene repercusiones en la salud de los trabajadores, factores como el estrés, cansancio e inestabilidad emocional han ido en aumento frente a la entrada del teletrabajo.

“Con el pretexto de que el empleado está en su casa, algunas empresas abusan. Por ejemplo, como no invierten tiempo en transportarse a la oficina o en salir a comer, los empleadores tratan de sacar provecho: como siempre, hay hora de entrada, pero prolongan lo más posible el momento para terminar el día o se reducen los tiempos para comida” (La Jornada, 2020).

Es necesario replantear jurídicamente las condiciones laborales en lo que es concerniente al teletrabajo, especialmente si se considera una “nueva normalidad” en la que la sociedad mexicana y mundial deben aprender a vivir con el virus como un fantasma constante que pese sobre ellos, a fin de evitar una nueva forma de precarización laboral, en la que además del abuso, los insumos más importantes van por cuenta del trabajador. El teletrabajo ha demostrado ser una herramienta útil, y que tomará mayor relevancia en un futuro ahora mucho más cercano, dada la efectividad demostrada. Pero esta forma de trabajo trae acarreadas nuevas cuestiones que necesitan de un análisis jurídico inmediato, en términos de seguridad e higiene en el trabajo.

Si un trabajador se accidenta en su casa, durante su jornada laboral a distancia, ¿será catalogado como accidente de trabajo o como enfermedad general? De eso dependerá el monto de la incapacidad. O, ¿quién será responsable en caso de información clasificada de la empresa se filtre, se dé un fraude o un hackeo a través del correo personal de un empleado? (La Jornada, 2020).

Se debe considerar que el avance de las tecnologías de la información y la comunicación han impulsado cambios importantes en el ámbito laboral. Expertos de la Organización Internacional del Trabajo han advertido la necesidad de actualizar la normatividad laboral incluyendo el análisis del derecho a la privacidad y nuevas consideraciones de salud física y psicológica. El considerar un nuevo respeto a los horarios laborales se torna indispensable, así como la necesidad de calcular aquello que el teletrabajador sacrifica en nombre del trabajo, y de cómo esto debe ser remunerado. Un teletrabajo cada vez más usado, pero sin otorgar mayores derechos a los trabajadores, se puede considerar peligroso, siendo un nuevo factor de precarización laboral.

Los peligros son que las empresas están pensando que el teletrabajo es la solución y el teletrabajo es un trabajo sin derechos. No sabes cuántas horas extra haces, tienes que dar una atención muy grande y cuesta diferenciar qué es tiempo libre y qué es trabajo. Luego está la educación. Las empresas detrás de la educación ya están pensando que será un negocio rentable hacerlo todo por internet, pagando menos profesores, infraestructuras, etc. Esto es peligroso, la enseñanza no es solo currículum, también es interacción entre los estudiantes. Necesitamos una educación presencial (Blanes, 2020).

Derecho a la desconexión laboral digital

El derecho a la desconexión laboral digital es un concepto nuevo que surge de plantear el problema de la flexibilidad laboral en el teletrabajo, dentro de dicha flexibilidad uno de los principales problemas es el de los horarios de trabajo que han mermado la separación entre la vida laboral y la vida privada. El teletrabajo ha obligado a los empleados a tener disponibilidad completa para las empresas y en este sentido es pertinente comentar que todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral digital.

A nivel internacional, algunos organismos, como la Organización Internacional del Trabajo, se han preocupado por las condiciones de trabajo, como los horarios de trabajo, por lo que surgen reglamentaciones que abarcan temas como días de descanso y la duración máxima de la jornada de trabajo.

El tiempo de trabajo hoy más que nunca está en un debate constante debido a la nueva normalidad y las nuevas formas de organización en el trabajo, donde el uso de la tecnología se ha acrecentado a pasos nunca vistos; el teletrabajo puede ser un arma de doble filo, por un lado, los trabajadores tienen la oportunidad de pasar más tiempo en sus casas, pero también pueden estar trabajando más horas. Es difícil poder establecer una línea clara de separación entre el tiempo de trabajo y el de descanso, “la eliminación de la rígida frontera entre tiempo de trabajo y descanso puede terminar generando una situación en la que el trabajo (...) lo invada todo y el trabajador ya no disponga de un tiempo de descanso genuino y propio” (Mella, 2016, p. 2).

Son importantes los riesgos para la salud de los trabajadores, que pueden ir desde enfermedades físicas por el contacto cotidiano de dispositivos tecnológicos, hasta problemas mentales como el estrés y síndrome de burnout. El empresario tiene la responsabilidad de proteger la salud de sus trabajadores, por lo que debe respetar el horario de trabajo y los descansos, otorgarle derechos como lo es el derecho a la desconexión tecnológica, como un mecanismo de protección.

Por ende, el mayor reto del teletrabajo es este derecho para limitar las consecuencias que trae para la salud de los trabajadores, por lo que las empresas deben tomar conciencia del tiempo de trabajo. A nivel internacional se han dado esfuerzos para que exista normatividad, en el 2018 se crea en la Unión Europea el Reglamento europeo de protección de datos, donde se reconoce “el derecho a la desconexión digital, y a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Pero, la formulación de estos derechos es demasiado genérica y está enfocada a problemas clásicos… no abarcan los desafíos de estas nuevas tecnologías ni de las que vendrán” (Burriel, 2019).

Una primera regulación debería contener la jornada de trabajo, a nivel internacional el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en su artículo 7, inciso d establece:

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

En primer lugar, el derecho a desconectarse forma parte del término de la jornada laboral, lo anterior se traduce en no realizar tareas ni estar a disposición de la empresa o institución fuera del horario laboral establecido jurídicamente, además de que se deben gozar de tiempos de descanso dentro de la jornada laboral y también tener días de descanso; esto constituye uno de los principales derechos laborales, por lo que debería ser impensable la intromisión del empleador en los tiempos considerados como descanso.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 123, se establece la jornada de trabajo y si se llegara a exceder de esas horas, se debe considerar como horas extras, por lo tanto, la remuneración sería mayor. Jurídicamente no existe obligación por parte del trabajador el prestar su tiempo fuera de ese lapso, por lo que la condición necesaria para que el trabajador pueda hacer uso de sus descansos es precisamente la desconexión digital.

En este sentido, México ha trabajado al respecto y aunque todavía falta mucho por hacer, se realizó una reforma el 11 de enero de 2021 en materia de teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde se observan las obligaciones de los patrones, dentro de las cuales se incluye el hecho de que deben encargarse de proporcionar y mantener los equipos de trabajo que sean necesarios, además de asumir el costo que se origina (incluye electricidad, telecomunicación, servicios) y por su puesto el respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores.

Artículo 330-E.- En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros…

… III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad…

… VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral… (Ley Federal del Trabajo, 1970)

Otro aspecto importante es que la ley marca que el empleador debe encargarse de promover el equilibrio en la relación laboral y la vida privada. Así como las condiciones para asegurar la seguridad y salud para su trabajo, en este sentido se establece que estos aspectos se deben considerar dentro de una Norma Oficial Mexicana (NOM), donde también se consideren otros factores esenciales como los psicosociales y ergonómicos, que de la misma forma son importantes para mantener la salud física y mental del trabajador.

Es la PROY-NOM-037-STPS-2022 donde se “contemplaron las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención que deberán adoptarse en los lugares de trabajo que determinen de común acuerdo los patrones y las personas teletrabajadoras, ello con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro su integridad física, su vida y su salud a través de una normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde con los avances tecnológicos y con enfoque preventivo de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo” (Secretaría de Gobernación, 2022).

Dentro de estas propuestas se busca que existan sanciones para las empresas e instituciones que no cumplan sobre todo con el derecho a la desconexión digital. Aunque se ha avanzado en esta materia, no ha sido con la rapidez y elocuencia que se esperaría.

Conclusiones

El Covid-19 puso a prueba a todos los Estados a nivel mundial respecto a la toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social; sin embargo, la desigualdad es visible a toda luz y es una situación muy preocupante. En este sentido, una de las desigualdades más palpables es la laboral y como efecto dominó: sin un salario digno no se puede vivir en condiciones decentes.

La pandemia vino a reforzar la precarización laboral, en primer lugar, con la pérdida de millones de empleos y en consecuencia el aumento de la informalidad laboral y, en segundo lugar, teniendo empleos formales, con salarios precarios, sin derechos laborales, como por ejemplo el enviar a los trabajadores a sus casas sin goce de sueldo o a la mitad de salario en el mejor de los casos.

La situación laboral en México es sumamente crítica, el país no estaba preparado adecuadamente en términos jurídicos para proteger a los trabajadores, ni a la población en general; el impacto tan elevado de la pandemia también se debe a los recortes presupuestales de los últimos años en ámbitos como la educación, salud pública, económica, prácticamente en todo.

El teletrabajo no era un tema elemental antes de la pandemia; sin embargo, ha resultado la herramienta de elite más eficiente para las empresas, aunque ha sido mal entendido, porque se observan violaciones en los derechos laborales, como por ejemplo la idea de que el trabajador debe estar disponible las veinticuatro horas del día.

Para mitigar los problemas que se han analizado se debe trabajar en conjunto, cambiando el enfoque de las decisiones, el gobierno debe proporcionar las condiciones adecuadas, considerando las características de las empresas y de los trabajadores, para mantener a flote la economía.

Respecto al teletrabajo, en México se debe dar una regulación más especializada, donde el derecho a la desconexión sea una realidad no sólo en papel con reformas y creación de normas oficiales, sino que se vea reflejado en la vida cotidiana de los trabajadores, en especial en su salud física y mental.

REFERENCIAS

AN. (18 de marzo 2020). Brote de coronavirus podría destruir hasta 25 millones de empleos: OIT. Aristegui noticias. Recuperado el 21 de marzo de 2020, de: https://aristeguinoticias.com/1803/mundo/brote-de-coronavirus-podria-destruir-hasta-25-millones-de-empleos-oit/?fbclid=IwAR2kEMKHnvR53sqnVxNhR_BgRBKripm5tmFsV7bZasRpXY2La5FsyUCrhHY%2F

BBC. (2020). Coronavirus en México: confirman los primeros casos de COVID-19 en el país. BBC News Mundo. Recuperado el 24 de mayo de 2020, de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751

Blanes, P. (16 de junio 2020). Boaventura de Sousa: ''El teletrabajo es un trabajo sin derechos''. SEI2. Recuperado el 22 de junio de 2020, de: https://cadenaser.com/ser/2020/06/16/cultura/1592294162_693396.html?fbclid=IwAR0qXA639mzsvdnmyLqINdNpWrclKgG8bl5MUGcPyVVLLPuUrodCG1IchxU

Boletines BUAP. (8 de junio 2020). Empleo formal, el reto de la nueva normalidad: economista de la BUAP. Ladobe. Recuperado el 13 de junio de 2020, de: https://ladobe.com.mx/2020/06/empleo-formal-el-reto-de-la-nueva-normalidad-economista-de-la-buap/?fbclid=IwAR3JLNBXXxE1YWObGx4oubz9wnxT6MSNQdCuRZNc6vr6ih4CcnmuP-OEvGg

Burriel, P. (1 de agosto 2019). La OIT y los derechos de las personas trabajadoras. La vanguardia. Recuperado el 12 de julio de 2020, de: https://www.lavanguardia.com/que-estudiar/20190729/463762255569/oit-derechos-personas-trabajadoras-centenario.html

CEPAL/OIT. (2020). El trabajo en tiempos de pandemia: desafíos frente a la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Chile: CEPAL/OIT.

Coneval. (2021). El Coneval presenta información referente a la pobreza laboral al tercer trimestre de 2021. Recuperado el 6 de agosto de 2022, de: Pobreza laboral al tercer trimestre 2021 (coneval.org.mx).

Forbes. (18 de marzo 2020). Coronavirus destruiría hasta 25 millones de empleos: OIT. Forbes México. Recuperado el 30 de marzo de 2020, de: https://www.forbes.com.mx/economia-coronavirus-podria-destruir-hasta-25-millones-de-empleos-oit/?fbclid=IwAR1hv_9le2jBJKaz-0K1S7zP4UTcA6_7mwC6IVLOr2o4XYDnvzfmk-o2geQ

Forbes. (2020). Coronavirus deja sin empleo a 12 millones de mexicanos: Inegi. Forbes México. Recuperado el 2 de Junio de 2020, de: https://www.forbes.com.mx/noticias-coronavirus-dejan-sin-empleo-a-12-millones-mexicanos -inegi/

Infobae. (2020). Empleo informal en México: suman ya 31.3 millones de personas en ese sector. Infobae. Recuperado 1 de junio de 2020, de: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/02/23/empleo-informal-en-mexico-suman-ya-313-millones-de-personas-en-ese-sector/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Encuesta,sumaron%2031.3%20millones%20de%20personas%2C

La jornada. (6 de julio 2020). Advierten de abusos al laborar en casa. La Jornada en línea. Recuperado 15 de julio de 2020, de: https://www.jornada.com.mx/ultimas/sociedad/2020/07/06/advierten-de-abusos-al-laborar-en-casa-9804.html?fbclid=IwAR3uKl7aJVQlTE7E05aE7_VfNtdAFbXTXcXF4VeGst_6tzOmGCbzJoVP_Hc

Ley Federal del Trabajo. (1970). Cámara de diputados DOF 18-05-2022, recuperado de: Ley Federal del Trabajo (diputados.gob.mx)

Mella Méndez, L. (2016) Nuevas tecnologías y nuevos retos para la conciliación y la salud de los trabajadores (I), Trabajo y Derecho, núm. 16.

OIT. (2020). ¿Qué políticas serán las más eficaces para mitigar los efectos del COVID-19 en el mundo del trabajo?. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado el 31 de mayo 2020, de: https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/impacts-and-responses/WCMS_739403/lang--es/index.htm

OIT. (2020). La COVID-19 y el mundo del trabajo. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado el 28 de mayo de 2020, de: https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/lang--es/index.htm

OMS. (2020). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19). Organización Mundial de la Salud. Recuperado el 26 de mayo de 2020, de: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966). ONU. Recuperado de: International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights | OHCHR

Sánchez, M. (15 de junio 2020) Mandan emails a las 9 de la noche»: así funciona el nuevo presencialismo que ahoga el teletrabajo. El país. Recuperado el 20 de junio de 2020, de: https://smoda.elpais.com/trabajo/se-piensan-que-porque-estas-en-casa-trabajas-a-cualquier-hora-asi-es-el-nuevo-presencialismo-que-ahoga-el-teletrabajo/?fbclid=IwAR26dItsM63ryarDwEHaMcSY5BhZzoHVBR1PPY2u7fbPpyJqrFf2BywKSKg

Sánchez, S. (7 de abril 2020). Mujeres, en primera línea de la desigualdad ante COVID-19. PNUD México. Recuperado el 8 de abril de 2020, de: https://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/blog/2020/04/mujeres--en-primera-linea-de-la-desigualdad-ante-covid-19.html

Secretaría de Gobernación. (2022). PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Recuperado el 8 de agosto de 2022, de: DOF - Diario Oficial de la Federación

STPS. (2020). Guía para implementar el teletrabajo en los centros del trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el COVID-19. STPS. Recuperado el 2 de julio de 2020, de: https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/GUI%CC%81A%20PARA%20IMPLEMENTAR%20EL%20TELETRABAJO%20EN%20LOS%20CENTROS%20DE%20TRABAJO%20EN%20EL%20MARCO%20DE%20LA%20ACCIONES.pdf

STSP. (2020). El 95% de empresas inspeccionadas cumple con las medidas sanitarias ante el COVID-19. COMUNICADO Número 016/2020. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Recuperado el 26 de mayo de 2020, de: https://www.gob.mx/stps/prensa/comunicado-numero-016-2020

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